Reducir drásticamente el volumen de pérdidas y desperdicio alimentario es un imperativo moral de los poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro.
Por ello, la Ley 1/2025, de 1 de abril, tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades.
Su ámbito de aplicación son todas las actividades que realizan en el territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario establece un orden de prioridades para el destino de los alimentos que no se consumen.
- Transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para el consumo humano como, por ejemplo, zumos o mermeladas.
- Consumo humano, mediante donaciones o redistribución.
- Uso en alimentación animal o fabricación de piensos.
- Utilización como subproductos en otras industrias.
- Obtención de compost o biocombustibles.
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria:
Aplican a todos los que intervienen, desde la producción hasta el consumo de alimentos, para reducir el desperdicio en cada fase del proceso.
1. Aplicar, a las pérdidas y el desperdicio alimentario, la jerarquía de prioridades.
2. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos.
3. Disponer de un Plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que incluya:
- Diagnóstico de las causas del desperdicio.
- Medidas específicas para reducirlo.
- Procedimientos para la redistribución de alimentos.
4. Fomento de la donación:
- Se deben promover acuerdos y facilitar la donación de alimentos seguros a organizaciones sin ánimo de lucro.
- Se debe garantizar la trazabilidad y condiciones de higiene.
Contenido mínimo que deben contemplar los convenios o acuerdos de donación:
- Condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
- Compromisos de los agentes de la cadena.
- Selección de los alimentos a donar.
- Posibilidad de que la organización receptora rechace la donación.
- Condiciones de devolución.
5. Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
Exclusiones:
Ciertas actividades y entidades están excluidas de algunas obligaciones:
1. Las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración realizadas en establecimientos:
a. Con una superficie igual o inferior a 1.300 m² en el caso de empresas que no dispongan de venta al público.
b. Con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m² en el caso de empresas de venta al público.
Con independencia de su superficie, estarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m².
2. Las microempresas.
3. Las pequeñas explotaciones agrarias, definidas según criterios específicos de la Comisión Europea.
Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración:
1. Ofrecer gratuitamente envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o reciclables, para que los clientes se lleven los alimentos que no hayan consumido, a excepción de servicios de bufé libre o similares, donde la comida no está limitada.
2. Informar claramente al cliente de esta opción (preferentemente carta o menú).
3. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.
Obligaciones específicas para entidades de iniciativa social y organizaciones sin ánimo de lucro:
1. Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados.
2. Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control.
3. Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación, así como velar por el respeto a los derechos humanos.
4. Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad.
5. Fomentar y vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
6. Facilitar información alimentaria al beneficiario final.
Sanciones:
- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.
Entrada en vigor:
2 de enero de 2025
En caso de querer más información sobre la adecuación de la Ley 1/2025 en su organización o de la obtención de la certificación “Food Waste: Sistema de Gestión para minimizar el desperdicio de alimentos”, contacta con INNOR, Instituto Normativo, S.L.